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Junta Electoral
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Composición Colegio Electoral Humanidades
ESTATUTO UNS
De los Colegios Electorales.
ARTICULO 70º).- Los colegios electorales se constituyen en cada departamento al sólo efecto de elegir Director-Decano. Integran cada colegio electoral:
- a) Electores de los profesores en la cantidad que resulta mayor entre nueve y un quinto por defecto del número de profesores del departamento que cumplen las condiciones establecidas en el artículo 38º, inciso a).
- b) Electores de los alumnos que cumplen las condiciones establecidas en el artículo 38º, inciso c), a razón de dos tercios por defecto del número de representantes de los profesores que resulte de aplicar el anterior inciso a).
- c) Electores de los docentes auxiliares que cumplen las condiciones establecidas en el artículo 38º, inciso b), a razón de un tercio por defecto del número de representantes de los alumnos que resulten de aplicar el anterior inciso b).
ARTICULO 71º).- Los electores de Director-Decano son elegidos por el voto directo de los integrantes de los respectivos claustros del Departamento. El comicio se hará de acuerdo con las listas oficializadas ante el Consejo Superior Universitario. Las listas deberán incluir un número de suplentes igual a una cuarta parte por exceso del número de titulares.-
CÁLCULO PARA LA CONFORMACIÓN DEL COLEGIO ELECTORAL
DEPARTAMENTO |
Cantidad de electores TITULARES
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Cantidad de electores SUPLENTES
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HUMANIDADES |
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