La medida resuelta por el CSU se fundamenta en que “el derecho a la identidad de género es inherente al derecho a la propia identidad, que forma parte del universo de los derechos humanos, y se constituye como un concepto genérico que ensambla otros derechos que tutelan diversos aspectos de la persona”.
También se destaca que “la promulgación de la ley Nº 26.743 establece en su artículo primero que toda persona tiene derecho al reconocimiento de su identidad de género, al libre desarrollo de su persona, a ser tratada de acuerdo a ella y, en particular, a ser identificada de ese modo en los instrumentos que acreditan su identidad respecto de los nombres de pila, imagen y sexo”.