Las más importantes son: la docencia (con particularidades que deben analizarse en cada caso) y actividades relacionadas con el arte de curar: farmacia, odontología, medicina, auxiliares de la medicina y otras, en este último caso siempre que todos los cargos tengan la misma naturaleza.
No está prohibido percibir una retribución en el ámbito de la Administración Pública Nacional y simultáneamente cobrar una pensión por fallecimiento del cónyuge (o de la misma naturaleza); una pensión de guerra para ex combatientes de Malvinas; o un beneficio previsional de los previstos en las Leyes 20.475 y 20.888 para las personas con discapacidad
Como funcionario público no podés argumentar que desconocés la legislación sobre incompatibilidades o conflictos de intereses. Primero, porque se presume que la ley es conocida por todos los ciudadanos. Segundo, porque al ingresar en la Administración Pública Nacional, debés suscribir una Declaración Jurada en la que afirmás tomar conocimiento de la normativa vigente y dejás expresado que no te encontrás en situación de incompatibilidad o conflicto de intereses para el ejercicio del cargo.
La OA toma conocimiento de una posible situación de incompatibilidad a través de:
Ante la supuesta existencia de una incompatibilidad, se inicia un expediente administrativo, en el que se produce la prueba pertinente, se informa la situación al funcionario para que ejerza su derecho de defensa y se dicta una resolución. Si se detecta una incompatibilidad, se envían las actuaciones a la Oficina Nacional de Empleo Público, quien tiene la última palabra, ya que es la autoridad de aplicación en esta materia (la OA actúa sólo a título de colaboración).
Podés consultar el Listado de Resoluciones emitidas sobre incompatibilidades.