Observatorio de Derecho de la Salud

ACADEMICAS | 27/09/2016
LA VIDA DESPUÉS DE LA MUERTE
Dju publica la sentencia completa

La Justicia en lo Civil hizo lugar al pedido de una mujer y así la autorizó a utilizar el semen criopreservado de su cónyuge que murió en un accidente de tránsito hace casi cinco años. "La voluntad procreacional del hombre era indudable como lo pusieron de resalto sus familiares directos y testigos”, indicó el fallo.

 

La jueza subrogante del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº 87, Celia Elsa Giordanino, hizo lugar al pedido de una mujer y, de este modo, la autorizó a utilizar el semen criopreservado de su cónyugue, quien murió en un accidente de trenes en Flores hace casi cinco años.

En el caso, la mujer relató que “el 13 de septiembre de 2011, el hombre se dirigía a su trabajo cuando fue embestido por una formación ferroviaria, que provocó su fallecimiento”, y añadió que "antes del fatal accidente, convivían como cónyuges y se encontraban en tratamiento de fertilización asistida”.

En consecuencia, la mujer requirió al Juzgado Federal interviniente “la autorización judicial para la extracción de semen cadavérico, y concedida la misma, el material extraído se encuentra a resguardo del centro médico al que asistieron”, y así solicitó la autorización judicial en reemplazo de la voluntad del hombre expresando la inexistencia de descendientes en los autos “N. O. C. P. s/Autorización".

En este marco, la jueza explicó que “el campo de las técnicas de reproducción humana asistida, la filiación post mortem se puede presentar frente a distintos supuestos, sea que la mujer se insemine artificialmente con material genético del o la cónyuge o conviviente fallecido durante el proceso de fertilización; cuando la mujer se implanta un embrión oportunamente crioconservado con conformidad del otro cónyuge o conviviente fallecido durante el proceso de fertilización o cuando el cónyuge o conviviente fallece repentinamente y la mujer solicita la extracción de material genético para su posterior fecundación”.

Según consta en la causa, antes del fatal accidente, la pareja comenzó con consultas a profesionales especializados en el tema e iniciaron el correspondiente tratamiento. “(…) La voluntad procreacional era indudable como lo pusieron de resalto sus familiares directos y testigos”, indicó la sentenciante.

Para la jueza, “esta voluntad es la que hizo que, frente a los diagnósticos de infertilidad mixta consultaran con especialistas, inició el tratamiento, tomó medicación y tenía turno para realizarse estudios para el día siguiente al accidente”.

En cuanto a la normativa, la magistrada subrayó que "no existe norma alguna del derecho objetivo vigente que regule la petición en análisis". No obstante, expresó que "la práctica no está prohibida a la luz de la legislación vigente y por tanto no existe impedimento legal para su realización".

Sobre el principio de respeto por la verdad biológica, concluyó que “si bien aún no hay niño ni embrión y tampoco se ha reclamado la inscripción del niño o niña con filiación paterna, no hay duda alguna en que la peticionante hará honor a tal principio pues su intención es tener un hijo de quien fue su compañero ya que si su deseo fuera sólo unilateral de maternidad, hubiera acudido a material heterólogo, evitando así la intervención judicial”.