En los autos "N. P. F. J. y otros c/ GCBA y otros s/ responsabilidad médica", la sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por el GCBA y, además, confirmó la sentencia de grado que hizo parcialmente lugar a la demanda de daños y perjuicios por mala praxis.
La sentencia de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta y condenó al GCBA abonar a la actora la suma de $699.000. El juez concluyó que "la menor presentaba un cuadro convulsivo focal sin fiebre que ameritaba la realización de una tomo grafía computada de encéfalo lo que hubiera puesto en evidencia el proceso tumoral por el que se encontraba atravesando la menor".
Asimismo, el magistrado señaló que "conforme surgía de las constancias de atención médica, sólo se la mantuvo en observación", por ello decidió que la actuación médica prestada "comprometía la responsabilidad del Estado local por cuanto se había omitido efectuarle a la niña un estudio de imágenes -tomo grafía computada de encéfalo- lo que hubiera evidenciado un proceso tumoral y, en consecuencia, se había demorado la prestación de un tratamiento urgente -intervención neuroquirúrgica precoz- y adecuado con el cuadro que presentaba en la consulta".
Con relación a la responsabilidad endilgada a los galenos demandados, el sentenciante entendió que "no les cabía responsabilidad alguna en el caso por cuanto no había quedado acreditado con la prueba aportada en autos que hubiera".
De este modo, el Tribunal destacó "la entrada en vigencia el Código Civil y Comercial aprobado mediante la ley N°26.994 y su modificatoria ley N°27.077". Y agregó: "El hecho ilícito sindicado como fuente del daño reclamado es anterior a la reforma legal aludida".
"El nacimiento de la relación jurídica a la que se refiere este pleito, por tanto, quedó agotado al momento de producirse aquel hecho y la procedencia de la responsabilidad imputada al demandado, entonces, no puede ser juzgada con arreglo a la nueva ley sin darle un efecto retroactivo categóricamente prohibido en las disposiciones del artículo 7° del CCyC", indicó el fallo.
Tras analizar los agravios de la parte demandada, los magistrados advirtieron que "su principal crítica consistió en la negligencia en que habrían incurrido los padres de la menor en lo concerniente a la realización del electroencefalograma y en las explicaciones que debieron brindarle a los médicos sobre las afecciones o síntomas que tenía la niña".
Respecto a la crítica de los rubros concedidos por el magistrado de grado, señalaron que "el GCBA se limitó a manifestar su desacuerdo con los montos reconocidos sin explicar por qué ellos debieran ser reducidos o rechazados".
"Con relación al daño físico y moral, transcribió jurisprudencia y doctrina de las que surge la implicancia de estos rubros y sólo manifestó que sus montos resultaban arbitrarios, desmedidos e injustificados. Igual argumento empleó para criticar el daño psicológico y sólo se circunscribió a señalar que si la menor precisaba de un tratamiento psicoterapéutico entonces la incapacidad no sería permanente".
En consecuencia, los vocales concluyeron que "la misma orfandad argumentativa se vislumbra en el agravio vinculado a la indemnización reconocida por gastos", donde únicamente afirmó que "el magistrado de grado debió rechazar este rubro por ausencia de prueba y porque los actores siquiera explicaron qué gastos habrían efectuado".