Observatorio de Derecho de la Salud

ACADEMICAS | 21/03/2016
LA BUENA SALUD NO TIENE FRONTERAS
La Cámara en lo CyA de La Plata confirmó una sentencia de grado que hizo lugar una acción de amparo contra el Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA), ordenando que se otorgue a un menor la cobertura total del costo del tratamiento.

Por mayoría, la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de La Plata rechazó el recurso de apelación deducido y, de esta forma, confirmó la sentencia de grado mediante la cual se hizo lugar una acción de amparo contra el Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA), disponiendo que otorgue al menor cobertura total del costo de la prestación integral consistente en el tratamiento intensivo de rehabilitación en Cuba.

Se trata de la causa “G., T. V. C/IOMA S/ Incidente del Art. 250 DEL CPCC”, donde el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial dio por acreditado “la condición de afiliado al I.O.M.A. del amparista representado por su madre, la discapacidad que el mismo padece y, fundamentalmente, que la enfermedad que sobrelleva requiere rehabilitación”.

En este contexto, los jueces consignaron que, del dictamen de la especialista en medicina en rehabilitación, se desprende que “se trata de un niño de 10 años de edad de buen peso y desarrollo muscular en plena etapa de tratamiento de rehabilitación fisio-terapéutica, crecimiento y desarrollo osteomuscular y en edad de crecimiento, siendo a la fecha con la ejecución de terapias con nuevos avances en tecnologías y prácticas innovadoras satisfactorias en los dos ciclos realizados en La Habana (Cuba)”.

Asimismo, recordaron que el dictamen indicó que los tratamientos terapéuticos efectuados “son incruentos, no invasores, no agresivos ni traumáticos. Habida cuenta de que las propuestas terapéuticas en Centro de Rehabilitación derivado por la obra social IOMA sugeridas consistían en cirugías osteosíntesis y osteoplastia en ambos miembros consideradas correctoras de las deficiencias en ambos pies sin tener en cuenta la edad, ni el crecimiento óseo del menor”.

Por último, al especialista concluyó que “considerando el cuadro, evolución, progresión y pronóstico favorable al momento actual, se puede concluir que el tratamiento de rehabilitación y fisioterapia ofrecido en el Centro de Rehabilitación de La Habana es el de elección, pues justifica los logros obtenidos, siendo la terapia menos agresiva, no invasora, ni invalidante, para un sujeto socialmente activo e independiente para la mayoría de las actividades de la vida diaria”.

“La enfermedad congénita padecida, su edad, la continuidad del tratamiento que evidencia ventajas comparativas a las alternativas esgrimidas, la acreditada obtención de resultados, la condición invalidante de las ofrecidas y su sostenimiento pensando en el progreso de sí y las opciones médicas futuras, la existencia de tecnología y prácticas innovadoras denunciadas y sus resultados en el caso, la maximización de su autonomía actual y futura, el deber de resguardar el interés superior del niño (…) son algunas de las razones que permiten demostrar el desacierto de la defensa”, advirtió el fallo.

Por su parte, la Asesora de Incapaces resaltó que “entiendo que la sentencia dictada se ajusta a las circunstancias comprobadas de la causa, no debiendo olvidarse tampoco que, conforme la doctrina y jurisprudencia sentada, y sin perjuicio de reiterar en lo pertinente lo vertido (…) amén de lo expresamente previsto en el art. 24 de la Convención sobre los Derechos del Niño (…) no debe soslayarse lo claramente dispuesto en su art. 4”.

En este sentido, los magistrados concluyeron que “se debe procurar una solución que arbitre una concreta y efectiva respuesta a la delicada situación de salud del causante, sujeto de la protección legal que se viene refiriendo, soslayándose el obstáculo que esgrime el I.O.M.A. relativo a que ha obrado conforme su procedimiento y resoluciones internas, evitándose así mayores perjuicios a su ya grave situación de estado de salud e intentando no adoptar una solución que pudiera resultar formalista y discriminatoria que obligara a transitar nuevas vías de reconsideración administrativa en pos de resguardar mejor el derecho de su salud”.