En los autos “G. G., J. M. y otro c/OSDE s/amparo L. 16986“, se confirma la sentencia que ordenó a la empresa de medicina prepaga demandada al pago de la cobertura total del transporte especial de una menor discapacitada, en el trayecto existente entre su casa y la escuela (art. 14, L. 24901). Sin embargo, se rechazó la pretensión de cobertura de la cuota del establecimiento educativo al que asistía la menor, pues la demandada acreditó la existencia de adecuada oferta educacional estatal cerca de su domicilio.