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Dir. de Comunicación Institucional | 22-03-2020 11:29

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Una nueva resolución establece que deben cumplir labores de forma domiciliaria quienes estaban alcanzados por licencias extraordinarias por prevención.

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Fin a las licencias extraordinarias y disposición del trabajo domiciliario

El Rectorado de la UNS emitió el pasado viernes la Resolución R 173/2020 que dispone “dar por finalizadas en el día de la fecha las licencias otorgadas por la Resolución CSU-86/2020”-la que otorgaba licencia al personal cuyos familiares convivientes hubieren ingresado al país desde el exterior, o compartido transportes internacionales o nacionales con personas sospechosas de estar afectadas por Covid-19- y que “a partir de la fecha, el personal docente y nodocente, que haya ingresado al país desde el exterior, conviva con personas que hayan ingresado al país desde el exterior, o haya compartido transportes internacionales o nacionales con personas sospechosas de estar afectadas por Covid-19, quedará comprendido en las Resoluciones R-137, R-140 y R-151, todas de 2020.

De este modo, tanto quienes hayan regresado del exterior, convivientes, quienes hayan compartido transportes; mayores a cargo de menores, e integrantes de grupo de riesgo, junto a todo empleado que no sea declarado por superiores jerárquicos como "personal esencial" con obligación de asistir presencialmente, deberá trabajar de manera domiciliaria.

Esta medida se fundamenta en que la resolución 202/2020 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación dispuso “que los trabajadores y las trabajadoras alcanzados por la dispensa del deber de asistencia al lugar de trabajo que no posean confirmación médica de haber contraído el COVID-19, ni la sintomatología descripta en el inc. a) del artículo 7° del DNU N° 260, cuyas tareas habituales u otras análogas puedan ser realizadas desde el lugar de aislamiento, deberán en el marco de la buena fe contractual, establecer con su empleador las condiciones en que dicha labor será realizada”.

La Resolución 140 es la que dispuso que "el personal docente y nodocente padre, madre o tutor a cargo de menores de edad que concurran a establecimientos educativos de nivel secundario o primario, o guarderías o jardines maternales, tendrá derecho a trabajar desde su domicilio, desde el 16/03 y hasta el 30/03/20 inclusive".

La resolución 151 estableció que suspende hasta el 8 de abril inclusive el deber de asistencia al lugar de trabajo del personal nodocente que no haya sido declarado esencial. Este personal realizará, cuando sea posible, su tarea habitual u otra análoga desde su domicilio, bajo las condiciones que establecerá cada jefe directo” y que se suspende hasta el 8 de abril inclusive el deber de asistencia al lugar de trabajo del personal docente de todos los niveles, investigadores y becarios”. Por su parte, la resolución 137 es la que dispensa la asistencia a personas incluidas en los grupos de riesgo.